El Teleno no ha sido declarado bien de interés cultura -como zona arqueológica-.

¿pero qué en qué consiste esa figura?.

¿Por qué no le han concedido esa consideración?.

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El Patrimonio Histórico de la Comunidad de Castilla y León, está constituido por todos aquellos bienes inmuebles y muebles de valor histórico, artístico, científico o técnico, testimonio de nuestra cultura.

Los bienes inmuebles o muebles más relevantes del Patrimonio Histórico de nuestra comunidad, podrán acceder a la máxima categoría de protección, prevista en la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, la categoría de Bien de Interés Cultural.

El acceso a esta categoría, se realiza por dos vías distintas:

I.- De forma individualizada, mediante la incoación de expediente administrativo, y su anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Un bien cuya protección se está tramitando, se encontrará sometido al mismo régimen jurídico previsto para los bienes de interés cultural, declarados.

El expediente deberá concluir con la declaración de Bien de Interés Cultural por Decreto de la Junta de Castilla y León, y la consecuente inscripción definitiva en el citado registro. La Ley agrupa los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, en cinco categorías diferentes:

Monumentos: "Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Jardín Histórico: "Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
Conjunto Histórico. "Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Sitio Histórico: "Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico
Zona Arqueológica: " Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

II.- Por ministerio de la citada ley de patrimonio.
A los bienes declarados individualmente de Interés Cultural, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se suman aquellos bienes que de forma genérica, se declaran por Ministerio de la Ley:

Las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de Arte Rupestre.
Los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, en ellos custodiados.

Igualmente, tendrán la consideración de Bien de Interés Cultural, los bienes a que se contraen los siguientes Decretos.

Decreto de 22 de abril de 1949, referido a todos los Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina.
1. Decreto de 14 de abril de 1963, sobre escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas de análoga índole, cuya antigüedad sea mas de cien años"
2. Decreto 499/1973, referido a construcciones como hórreos o cabazos, existentes en Asturias y Galicia.
En cuanto a los Parajes Pintorescos atendiendo a lo dispuesto en la Ley, conservarán la condición de bienes de Interés Cultural, en tanto no sean objeto de reclasificación de acuerdo con la Disposición Final de la Ley 16/1975 de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Información recogida de la WEB de la Junta de Castilla y león

 

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